• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 400/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad SJS. Se rechaza, la disconformidad con los argumentos jurídicos se debe amparar en el apartado c) del art 193 LRJS. Convenio aplicable. Se indica que a la actora no se le aplica el convenio para el personal laboral de la CAM sino el Acuerdo del Consejo de Administración de la UCR de 18-12-15, que indica que se aplicarán las retribuciones del Ente Público Hospital de Fuenlabrada y al recoger las DA 2º y 3ª del convenio del Ente Público que a sus empleados se aplicarían los acuerdos en materia de retribuciones para la carrera profesional del personal estatutario, también se aplican a los empleados de la UCR y como el Acuerdo de 31-07-18 que aprobó el adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administración Sanitaria del SERMAS y las organizaciones sindicales recoge que al personal estatutario fijo del Ente Público Hospital de Fuenlabrada y UCR se les reconoce la carrera profesional, también se aplican al personal laboral del Ente Público y de la UCR y concluye que no solo al personal laboral fijo sino también al interino, de acuerdo con la doctrina del TS que afirma que el trato diferenciado entre personal temporal y fijo debe estar justificado por razones objetivas, que no es el caso y que su exclusión vulnera el art 15.6 ET y es discriminatoria, precisando que la discriminación ha sido corregida con un Acuerdo de 26- 10-22 que incorpora al personal estatutario temporal a los modelos de carrera profesional del personal estatutario fijo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1452/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena la nulidad del despido declarada en la instancia al considerar vulnerada la garantía de indemnidad que el Juzgador vincula al indicio que aporta quien inició un procedimiento para la provisión reglamentaria del puesto que ocupaba la trabajadora, vinculada por una relación laboral indefinida no fija. Tras aludir a los principios informadores de dicha garantía junto a los referidos a la distribución de la carga de la prueba cuando se alegue vulneración de DDFF advierte la Sala sobre el contexto bajo el que se produce la extinción contractual impugnada y la naturaleza de indefinido no fijo (de creación jurisprudencial en el ámbito de la Administración Publica). Destacando, a tal efecto, que la Administración del Principado creó las plazas estructurales que habían sido afectadas por la declaración (judicial) de fraude; de tal manera que de entenderse que esa creación vulneraba algún derecho fundamental debió invocarse en su momento por quien continuó prestando servicios en las mismas condiciones previas, manteniendo su relación laboral. Descartada la nulidad se declara la improcedencia del cese al haberse procedido a la amortización de la plaza sin acudir a la (normada) vía de extinción objetiva del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 169/2022
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si la actora ha sido objeto de cesión ilegal entre las diversas empresas contratistas del servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas especiales en centros docentes públicos de la provincia de Málaga y la Junta de Andalucía, y en consecuencia, si tiene derecho a formar parte de la plantilla de ésta. La Sala IV reitera doctrina relativa el alcance y la interpretación del mecanismo interpositorio así como de sus notas primordiales. Pues bien, con base en los datos fácticos se declara que existe una descentralización productiva en la que la empresa contratista posee suficiente infraestructura organizativa, mantiene la organización, dirección y control de la actividad laboral, asumiendo las funciones inherentes a su condición de empresario. La parte contratista ejerció como empresaria real de la trabajadora, supervisando el plan de actuación –aun con la lógica intervención del centro- sin que exista razón para considerar que se apartara de los condicionados de su contrato de prestación de servicio en cuanto a la forma de llevar a cabo éste. Se trata de una descentralización habitual, afectante a los servicios indicados, por un periodo de escolarización o a lo largo de ésta, de necesidad contingente, que resulta lícita, y cuya realidad no resulta alterada por circunstancias que son propias y definitorias del vínculo contractual que exista entre una empresa adjudicataria de un servicio y su cliente
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 948/2021
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SERMAS. Se plantea si las trabajadoras con categoría DUE que prestan servicios en turno nocturno de adscripción voluntaria tienen derecho -denegado en la instancia y en suplicación- a las vacaciones previstas en el art. 27 del Convenio Colectivo, que mejora el EBEP, sin las limitaciones impuestas por el art. 8.3 del RDLey 20/2012, que suspendió y dejó sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las administraciones públicas y sus organismos y entidades, vinculados o dependientes de las mismas, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza. El TS reitera doctrina de SSTS 29.11.2017, rec. 281/2016, y 21.12.2017, rec. 252/16, seguida por otras posteriores como la de 29.03.2022, rec. 90/2020, y 26.10.2022, rec. 4172/2019, y resuelve que el RDLey 10/2015, a través de sus disposiciones adicionales 1ª, 14ª y 15ª supusieron una derogación tácita del art. 8.3 RDLey 20/2012, con cuya entrada en vigor había de entenderse alzada la suspensión de los pactos que reconocieran al personal laboral un mayor número de días que los establecidos en la norma de rango legal; el alzamiento de la suspensión provoca el efecto de la recuperación del derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2643/2022
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar el alcance del art 48 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León en relación con el computo de los servicios prestados para el devengo de los trienios por el personal fijo discontinuo. En concreto, si para su cálculo hay que tener en cuenta todo el tiempo de vinculación laboral o, exclusivamente, el tiempo de prestación efectiva de servicios. La sentencia aplica la doctrina rectificada de la Sala, según la cual la regulación contenida en dicho precepto, que requiere 3 años de servicios "efectivos", ha de ser interpretado a la luz de lo dispuesto en el art. 12.4. d) ET y la cláusula 4 de Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial que figura como Anexo en la Directiva 97/81/CE, tal y como ha considerado el TJUE, en concreto por el Auto de 15 de octubre de 2019, asuntos acumulados C-439/18 y 472/18, lo que determina que a los trabajadores fijos discontinuos se les compute todo el tiempo de duración de la relación laboral a efectos de antigüedad y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado, porque de lo contrario se produciría una diferencia de trato peyorativa para dichos trabajadores respecto de los trabajadores a tiempo completo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
  • Nº Recurso: 2268/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante solicitó el premio de jubilación previsto en el convenio único del personal laboral de la Generalitat, que le fue denegado en la instancia. La Sala confirma la sentencia argumentando que le es de aplicación el artículo 54.1.d) del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Cataluña, que dispone lo siguiente: "Al personal laboral que hasta el día 1 de enero de 1988 le era de aplicación el Convenio colectivo de la enseñanza privada, se le respeta, como condición más beneficiosa, siempre y cuando estuviese gozando de ésta en el momento de la firma del Convenio interdepartamental y tuviese al menos 15 años de antigüedad en la Administración, un premio de jubilación. El recurrente el 1.1.1988 no tenía 15 años de antigüedad en la Administración, por lo que no le puede ser reconocido el premio de jubilación que reclama. Tampoco le puede ser reconocido el premio de jubilación previsto en el Convenio de la enseñanza privada ya que desde la fecha en que fue transferido a la Generalitat se rige por el Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3274/2021
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe afectación general a efectos de recurso si, a pesar de haber sido negada en asuntos previos, se constata en un momento posterior dicha condición, visto el elevado nivel de litigiosidad desprendido de los procedimientos de los que tiene constancia el Tribunal, que evidencian el carácter notorio de la afectación general, pese a que la sentencia recurrida no contenga ninguna indicación al respecto, ni haya sido alegada y probada por los litigantes. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1153/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente bajo un primer motivo de revisión fáctica que la parte recurrida también introduce en su escrito de impugnación; rechazando la Sala ambas propuestas revisoras. En respuesta a lo alegado por la empresa-recurrente sobre el concurso de las causas ETOP alegadas en la carta confirma la Sala lo razonado en la instancia sobre la insuficiencia informativa (generadora de la indefensión que se le imputa) de una comunicación que se limita a plasmar 3 cifras y el cierre de la oficina del actor para instaurar un modelo organizativo de eficiencia y optimización de los recursos. Comunicación que no expresa (de forma suficiente) la causa alegada en la medida que esa reorganización del servicio solo lo sería si se justifica también la necesidad u oportunidad de hacerlo en términos empresariales (circunstancia ésta que no concreta una carta que tampoco identifica, en términos de defensa, el resto de las causas alegadas en la misma).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 704/2022
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dos son las cuestiones planteadas en el presente recurso. La primera se centra en decidir si las trabajadoras han estado sometidas a cesión ilegal entre las empresas contratistas del servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas especiales en centros docentes públicos de la provincia de Jaén y la Junta de Andalucía. En el segundo motivo, el debate se centra en determinar, para el supuesto de que se admitiera la existencia de cesión ilegal, si el contrato que une a la trabajadora con la Administración demandada debe ser indefinido no fijo o indefinido no fijo discontinuo, con las consecuencias que de ello se derivan con respecto a las diferencias salariales reclamadas. Respecto del primer motivo, consta que la actora ha venido prestando servicios como Técnico de integración social mediante contratos de obra o servicio determinado con la adjudicataria y se constata que la empresa contratista posee suficiente infraestructura organizativa, mantiene la organización, dirección y control de la actividad laboral, asumiendo las funciones inherentes a su condición de empresario. No consta que la prestación del servicio se determinara por la Dirección del Centro Educativo respectivo, ni que fuera retribuida por entidad que no fuera la adjudicataria; no figura que las tareas se realizaran bajo el control de la Consejería. Descartada la concurrencia de cesión ilegal de trabajadores, la Sala no entra a examinar el segundo motivo de recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 4545/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la injustificada extinción adoptada por causas técnico-organizativas, rechazando la Sala la incongruencia omisiva que se atribuye a una sentencia que tácitamente da respuesta tanto a la pretendida improcedencia como a la nulidad de una decisión comunicada tras el disfrute de la IT-vacaciones. En función de los principios de idoneidad y razonabilidad que informan el control judicial de la calificación litigiosa advierte el Tribunal que las probadas razones técnico-organizativo alegadas en la carta resultan suficientes para la adopción de la medida al haberse reducido de forma sustancial la carga de trabajo del departamento al que la actora se encontraba adscrita, permitiendo su desempeño por un solo trabajador (con una antigüedad superior); no habiéndose aducido de contrario que en su elección se hubieran vulnerado DDFF. Medida que se considera, por tanto, proporcional y adecuada a los fines que se pretendían conseguir.

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